BASES LEGALES DEL CONCURSO “DEJA TU MENSAJE Y COMPARTE SUERTE”

1. Identificación del Organizador y Objeto del Concurso

SQUEMBRI, S.L., con domicilio en Av. Fernando de los Ríos, 11, Portal 4, Of. 19, 18100 Armilla, (Granada), y CIF n.º B18815266, organiza un concurso gratuito denominado “Deja tu mensaje y comparte suerte”, que se desarrollará exclusivamente en el territorio español.

El Concurso tiene por finalidad fomentar el espíritu navideño, la creatividad y la solidaridad mediante la asignación gratuita a los participantes de una participación colectiva en un número de la Lotería de Navidad 2025.

En ningún caso la participación en este Concurso exige el pago de cantidad alguna por parte de los participantes ni la compra de productos o servicios

2. Ámbito temporal

El concurso estará vigente desde el 1 de diciembre de 2025 a las 00:00 horas hasta el 21 de diciembre de 2025 a las 23:59 horas. No se admitirán participaciones fuera de dicho plazo.

3. Mecánica del Concurso

Para participar, los usuarios deberán:

  • Acceder a la página web http://compartelasuerte.com/.
  • Rellenar el formulario de registro con sus datos personales (nombre completo y correo electrónico),
  • Escribir un mensaje navideño.

Una vez completado el registro, cada usuario recibirá automáticamente en el correo electrónico designado en el formulario de registro una participación colectiva en el sorteo oficial de la Lotería de Navidad 2025 vinculado al número y serie indicado en la cláusula siguiente.

4. Reparto del premio

El Organizador ha adquirido la serie completa correspondiente al número 46163 del Sorteo Extraordinario de la Lotería Nacional de Navidad 2025, concretamente la serie 20, y el premio del concurso consistirá en una participación por persona en el número de Lotería Nacional de Navidad 2025 citado adquirida por el Organizador, cuyo valor unitario dependerá del número total de participantes registrados válidamente durante el período del concurso.

  • El importe total jugado se distribuirá proporcionalmente entre todos los participantes, en función de los fondos disponibles y del número total de inscripciones válidas.
  • Cada participante obtendrá una fracción igualitaria de la cantidad total jugada en el número indicado, por lo que el valor individual de su participación será variable y dependerá del número final de registros.

En caso de que dicho número resulte premiado en el sorteo oficial del 22 de diciembre de 2025:

  • El 50% del premio neto obtenido será repartido equitativamente entre todos los participantes que hayan completado el formulario de participación correctamente y en plazo.
  • El otro 50% se donará íntegramente a la FUNDACIÓN INFANTIL RONALD MCDONALD, con CIF G81802290 y domicilio en Camino de la Zarzuela 21 2C, 28023 Madrid, antes del 31 de diciembre de 2025, concretamente

En caso de que el premio obtenido por la participación resulte superior a los 40.000 € por décimo, tendrán una retención fiscal correspondiente del 20% sobre la parte del premio que exceda de 40.000 € por décimo, conforme a la Disposición adicional trigésima tercera de la LIRPF y normativa concordante. La retención será prorrateada en las participaciones en la proporción correspondiente al valor nominal.

Todos los ganadores de premios estarán obligados a facilitar todos sus datos fiscales a Squembri S.L. a los efectos de que esta última pueda cumplir con todas las obligaciones formales derivadas de esta promoción, debiendo facilitar los datos en el plazo máximo de 10 días hábiles tras la fecha del sorteo oficial del 22 de diciembre de 2025.

Cada ganador será responsable de cumplir con las obligaciones fiscales y contables que comporte la obtención del premio a efectos de su imposición personal.

En el supuesto de que, tras realizar los esfuerzos razonables de comunicación por parte del Organizador, no sea posible localizar a uno o varios participantes ganadores, o estos no faciliten los datos necesarios para el abono del premio en el plazo indicado en las presentes Bases, o renuncien expresamente a su derecho de cobro, la parte proporcional del premio neto no reclamada o renunciada será donada íntegramente a la FUNDACIÓN INFANTIL RONALD MCDONALD, junto con el 50 % ya previsto en la cláusula anterior.

Dicha donación tendrá igualmente carácter solidario y se destinará a los fines sociales de la fundación beneficiaria, sin que los participantes que renuncien o no puedan ser localizados tengan derecho alguno posterior sobre esas cantidades.

El sorteo se realizará el 22 de diciembre de 2025 y se realizará un listado de todas personas inscritas en la página web que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases.

El premio se entregará únicamente a la persona que se corresponda con los datos registrados de cliente y que haya cumplido con los requisitos que se exigen en las presentes bases, por lo que Squembri S.L. hará todas las comprobaciones pertinentes al respecto.

La aceptación del premio por parte del ganador implica su autorización expresa a favor de Squembri, S.L. para utilizar, con fines exclusivamente promocionales y publicitarios relacionados con la presente promoción, su nombre y apellidos, así como para su publicación en los medios de comunicación, soportes o canales que el Organizador estime oportunos.

En caso de que el ganador se opusiera o revocara dicha autorización, se entenderá que renuncia al premio, perdiendo en consecuencia el derecho a su disfrute, sin que ello genere derecho a compensación alguna.

5. Requisitos de participación

Podrán participar:

  • Personas físicas mayores de 18 años,
  • Residentes legales en España.

Quedan excluidos:

  • Personas jurídicas.
  • Participantes que usen medios automatizados, múltiples registros, identidades falsas o cometan fraude.

Solo se admite una participación por persona.

6. Propiedad intelectual

El participante cede al Organizador una licencia gratuita, no exclusiva y con ámbito mundial para la reproducción, distribución y comunicación pública de su mensaje navideño, con fines promocionales y en relación con el presente concurso. En ningún caso se explotarán comercialmente los mensajes, ni se alterarán sin consentimiento.

7. Protección de datos personales

El tratamiento de los datos personales de los participantes se realizará de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD).

  • ……………………

8. Limitación de responsabilidad

El Organizador no será responsable por:

  • Fallos técnicos, de hardware o software, de conexión a Internet u otros que impidan la participación,
  • Cualquier error en la asignación de participaciones colectivas por causas técnicas.
  • Imprevistos relacionados con la Lotería Nacional que impidan el cobro del premio.
  • Participaciones fraudulentas o realizadas en contra de lo establecido en estas bases.

9. Modificación del concurso y aceptación de bases

El Organizador se reserva el derecho de modificar o cancelar el concurso por causas justificadas, comprometiéndose a comunicar dichos cambios a través de la presente web.

La participación en el concurso implica la aceptación íntegra de las presentes bases legales.

Squembri, S.L. se reserva el derecho a modificar, suspender o cancelar en cualquier momento las condiciones de la presente promoción, incluida su posible anulación antes de la fecha prevista de finalización, siempre que concurra causa justificada. En tal caso, el Organizador se compromete a comunicar dichas modificaciones, suspensiones o la eventual anulación definitiva con la debida antelación y a través del mismo medio en que se hubieran difundido las presentes Bases Legales, garantizando así su adecuada publicidad y transparencia.

10. Participaciones válidas

Solo serán consideradas válidas las participaciones realizadas a través del formulario habilitado en la web http://compartelasuerte.com/, con datos verídicos y durante el período de vigencia del concurso. Cualquier intento de participación fraudulenta será motivo de exclusión inmediata.

La participación en la presente promoción implica la aceptación íntegra de las presentes Bases Legales, así como la plena conformidad con la interpretación y los criterios de resolución que, respecto de cualquier cuestión derivada de las mismas, pueda establecer Squembri S.L., en el marco de la legalidad vigente.

11.- Reclamaciones

El periodo de reclamación del presente sorteo-promoción finaliza transcurridos 5 días a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del periodo promocional.

12. Legislación aplicable y jurisdicción

Estas bases se rigen por la legislación española.


Para la resolución de cualquier conflicto derivado del presente concurso, las partes se someten expresamente a los juzgados y tribunales de la ciudad de Granada, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.

13. Contacto y consultas

Para cualquier consulta relacionada con el concurso o estas bases legales, los participantes pueden escribir a:

hola@compartelasuerte.com